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Reglamento de Régimen Interior

Preámbulo

La posibilidad de libre elección del Colegio Mayor al que un estudiante o graduado universitario se va a incorporar, determinada por la pluralidad de centros existentes, comporta necesariamente como contrapartida la obligación moral y jurídica de adherirse al régimen interior del Colegio Mayor escogido, contenido en su Reglamento de Régimen Interior, así como el compromiso de contribuir a la vida colegial.

El Colegio Mayor Universitario “Marqués de la Ensenada” tiene organizado su régimen interior con arreglo a las disposiciones que siguen, que todo colegial residente debe observar diligentemente para el mejor desarrollo de la vida común.

1. Para su admisión en el Colegio, los alumnos de Facultades Universitarias o Escuelas especiales deberán estar matriculados en éstas o hallarse en condiciones de hacerlo en el plazo oficial inmediatamente próximo. En caso de faltar este requisito, se procederá al inmediato abandono del Colegio.
Todas las demás condiciones que se exijan deberán constar en los impresos de solicitud que facilitará en el plazo oportuno la secretaría del Colegio.

2. La Junta Directiva determinará en cada curso el número de graduados que puedan conseguir plaza en el Colegio.

3. La residencia en el Colegio Mayor obliga a cumplir los deberes que ella impone, a participar activamente en las tareas formativas del mismo y a servir a los fines para los que fue creado.

4. La ejemplaridad moral, educación, buenas costumbres, convivencia y estudio son los valores que más pesarán para la estimación del alumno y la renovación de su permanencia en el Colegio.

5. Sin perjuicio de la expulsión disciplinaria, el Director del Colegio propondrá a la Junta Directiva, al finalizar cada curso, quiénes de entre sus residentes pueden continuar en el Colegio y quiénes habrán de dejar plaza libre, que en cualquier caso se sacará a concurso.

1. La incorporación al Colegio, así como las fechas de comienzo y fin de vacaciones, serán anunciadas oportunamente por el Director.

2. Los colegiales deberán presentar los certificados y documentos que prueben la veracidad de las calificaciones y otros extremos contenidos en la solicitud de ingreso. La Dirección podrá solicitar de los colegiales las certificaciones que estime oportuno para su conocimiento o de las autoridades competentes del Ministerio de Educación.

3. Al ingresar en el Colegio cumplimentarán una ficha en la que debe constar, entre otros datos, el centro y las asignaturas en que está matriculado o la actividad a que piensa dedicarse (tesis doctoral), oposiciones, etc.

1. Al recibir la confirmación de la adjudicación de la plaza se constituirá en el Colegio el depósito reglamentario. Éste será reintegrado cuando el residente cause baja a fin de curso, a lo largo del mes de septiembre, una vez deducidas las cuentas pendientes, derramas y desperfectos, si los hubiera. Asimismo seabonará la cantidad que se fije en concepto de matrícula. No se reintegrará el
depósito en caso de no incorporación o baja en el Colegio producida durante el curso, así como en el caso de expulsión.

2. El abono de la cuota de pensión y alojamiento, susceptible de revisión por aumento o disminución del coste oficial de la vida, se efectuará anticipadamente. Realizándose entre los días 1 y 5 de cada mes.
Cualquier impago mensual, incumpliendo el plazo reglamentario, podrá dar lugar a la retirada de los descuentos, becas y bonificaciones correspondientes.

3. Cada mes pasará la Administración cargo a los residentes o sus representantes por el importe de lavado o de cualquier otro gasto de carácter extraordinario. El abono de estas cuentas debe hacerse conjuntamente con la cuota del mes correspondiente. la no satisfacción de estas cuentas puede ser causa de baja en el Colegio.

4. Las tarifas correspondientes a los gastos extraordinarios serán fijadas periódicamente por la Administración con el visto bueno del Director y de la Junta Directiva del Colegio.

1. Hora de levantarse: Si el residente desea ser despertado por el conserje dentro de las horas señaladas en la hoja existente en conserjería, deberá anotar en ella su número de habitación.
Durante la mañana todos los dormitorios deberán estar a disposición del servicio de limpieza, en caso contrario, no tendrá el residente garantizado la realización del mismo.

2. Horario de comidas: Será fijado por la Dirección, de acuerdo con el número de residentes y la disponibilidad del servicio.

3. Horario de silencio: Todas las noches, a partir de las 00.00 horas en punto. La existencia del necesario ambiente de estudio aconseja el establecimiento de tiempos de silencio, durante los cuales queda prohibida la permanencia en las dependencias comunes de tipo recreativo. Se consideran como tales: salas de estar, cafetería, campos de deporte y aquellos otros lugares que pueda señalar la Dirección.

4. Horario de salidas y llegadas nocturnas: Los colegiales podrán salir, dejando su tarjeta de entrada en el colegio, con la obligación de inscribir su nombre, número de habitación y hora de llegada en el libro que estará a su disposición en la conserjería. La reiteración en llegar tarde por las noches podrá ser causa de no renovación de plaza.
Toda ausencia que implique pernoctar fuera del Colegio requiere cumplimentar los registros de Salida y Entrada.

1. El residente deberá tener sumo cuidado con la conservación del dormitorio, no fijando nada en las paredes que pueda estropearlas y dando al mobiliario un trato adecuado para su perfecto estado y larga duración. Será responsable de cuantos desperfectos se ocasionen en la habitación por causas imputables a su negligencia y desorden.

2. No está permitido el uso de aparatos de calefacción, neveras, microondas o cualquier otro electrodoméstico en general, salvo autorización escrita de la Dirección, previa solicitud también por escrito.

3. Se exige encarecidamente a todos los residentes el máximo de silencio en las habitaciones durante las horas de estudio. El respeto al resto de los colegiales supone como obligatorio el sumo silencio a partir de las 00.00 de la noche, estando formalmente prohibidos todos los actos que tiendan a quebrantarlo, y en este sentido no está permitida la permanencia a colegiales en otra habitación que no sea la propia.

4. Está prohibida la permanencia de cualquier colegial en una habitación que no pertenezca a su mismo pasillo.

5. El personal de servicios del Colegio y la Dirección tendrá acceso a las habitaciones para la limpieza, mantenimiento o revisión de las mismas.

6. Los colegiales cada vez que salgan del Colegio entregarán la tarjeta de acceso a la habitación al conserje.

7. En ausencia del colegial interesado, los restantes colegiales no podrán entrar en su habitación, salvo autorización expresa por escrito.

8. En la conserjería del Colegio estará depositado un libro de reparaciones en el que los residentes deberán anotar cuantos desperfectos observen en sus habitaciones respectivas.

9. Sin permiso expreso de la Dirección, que se solicitará en cada caso, queda prohibido el acceso de invitados a las plantas de dormitorios y a la planta ático. Toda visita deberá abandonar el Colegio antes de las 22.00 horas, no permitiéndose la permanencia de ninguna visita a partir dicha hora, salvo permiso expreso de la Dirección. El incumplimiento de esta norma será considerada falta grave.

1. Al principio de cada comida retirarán los residentes su servilleta del casillero, y al final de la misma volverán a dejarla en él.

2. Con el fin de lograr mayor rapidez en el servicio del comedor, las mesas se ocuparán sucesivamente, no tomando posesión de una nueva hasta que la precedente haya sido ocupada por completo.
También con esa finalidad se prohíbe la unión o aproximación de las mesas.

3. Cada residente podrá traer un invitado a su cargo para comer. La retirada del vale del invitado deberá hacerse con 1 hora de antelación. Para ello habrá un talonario en conserjería a disposición de los residentes, quienes se encargarán de rellenar y firmar el vale y la matriz, quedándose con el primero para entregarlo en el momento de ser atendidos en el comedor.

4. En ningún caso se podrán utilizar las bebidas o comidas servidas en el comedor para ser consumidas fuera de él, estando, de igual manera, prohibido sacar menaje del comedor.

5. No se permitirá la entrada al comedor a aquellas personas que no vistan con el decoro y prendas que no considere oportuna la Dirección. (gorras, chanclas, ropa de baño, etc.).

1. En ningún caso se utilizarán las bebidas servidas en la cafetería para ser consumidas fuera de él, ni se podrán sacar las botellas, vasos u otros recipientes.

2. El horario de la cafetería será fijado por la Dirección del Colegio. Será susceptible de modificación, de acuerdo con el número de colegiales y las disponibilidades del servicio.

1. Las prendas de ropa sucia se depositarán en la correspondiente bolsa y serán relacionadas en la hoja de entrega, disponible en conserjería, por duplicado. El original pasará al servicio, mientras que el duplicado lo conservará el residente. El día de recogida será el viernes.
La ropa limpia será entregada los miércoles. El servicio no responderá de ninguna prenda que no vaya debidamente marcada con el número que le sea señalado al colegial.

1. La comunicación telefónica con el exterior quedará interrumpida para los residentes durante el transcurso de ciertos actos generales (capítulos, etc., excepto en los casos graves) y a partir de las 24 horas. Durante estas interrupciones se hará cargo de las llamadas telefónicas la persona de guardia, anotándolas.

1. Para utilizar esta sala, dentro del horario autorizado, se solicitará la llave, que estará depositada en conserjería, junto con una hoja en que deberá inscribirse el colegial, indicando el tiempo de permanencia en la sala. Al dorso se anotará las observaciones referentes desperfectos o averías en los materiales existentes, etc.

2. El horario de la sala, cuando no haya actos generales del Colegio, se determinará a principio de curso, pudiendo modificarse durante el transcurso del mismo.
La utilización de la sala fuera de estas horas deberá ser, en todo caso, expresa e individualmente autorizada por la Dirección.

3. El volumen y ruido en la sala debe ser cuidadosamente vigilado. Las posibles molestias derivadas de un volumen excesivo denotan falta de respeto al resto de los colegiales.

1. El uso de esta sala se hará siempre con discreción para evitar sonidos excesivamente altos que puedan perturbar el silencio necesario para el estudio y el descanso.

2. La sala permanecerán cerradas cuando se desarrolle simultáneamente una actividad general o cultural, ésta última en la sala de conferencias.

3. Para utilizar esta sala, dentro del horario autorizado, se solicitará la llave, que estará depositada en conserjería, junto con una hoja en que deberá inscribirse el colegial, indicando el tiempo de permanencia en la sala. Al dorso se anotará las observaciones referentes desperfectos o averías en los materiales existentes, etc.

4. Se constituirá una comisión compuesta por colegiales, que serán los encargados de abrir y cerrar la sala, así como de retirar y devolver las películas alquiladas.

1. La utilización y disfrute de la piscina quedará exclusivamente reservada a los residentes de este Colegio Mayor en Madrid los cuales deberán tener conciencia de que su permanencia en la misma ha de estar presidida por un criterio de respecto al estudio y al resto de usuarios.

2. No se podrá permanecer en traje de baño en ninguna de las dependencias comunes del Centro, hall, cafetería, comedor, pasillos, etc.

3. No se podrán sacar las toallas ni cualquier otro material propio del Colegio para utilizarlo en la piscina.

4. Es imprescindible ducharse antes del baño.

5. El retorno desde la piscina y la entrada al edificio se efectuará siempre con camiseta puesta y calzado.

6. Dentro del recinto de la piscina deberá atenderse en todo momento a las indicaciones del socorrista.

7. Estas normas de utilización estarán públicamente expuestas durante la temporada de piscina.

1. Al comienzo de cada curso los colegiales deberán encuadrarse en los equipos que en las distintas modalidades deportivas se organicen, tanto para la participación en competiciones escolares como para la mera práctica del deporte.

2. Con el material que el Colegio facilita podrán practicarse los deportes siguientes: Ajedrez, Baloncesto, Balonmano, Frontón, Fútbol, Natación, Pádel, Rugby, Tenis, Tenis de mesa y Voleibol.

3. El colegial encargado de las actividades deportivas facilitará el material necesario para que los equipos del Colegio participen en competiciones oficiales y realicen los entrenamientos oportunos. Cada participante rellenará el correspondiente vale, comprometiéndose a devolver en perfecto estado de conservación, dentro del plazo que se señale, el material que haya retirado.

4. Los colegiales seleccionados para participar en los equipos del Colegio no podrán hacerlo en otros sin autorización expresa del Director.

5. Para la utilización de la pista de pádel (reservada exclusivamente para residentes) es preciso anotar el nombre y la hora reservada en el calendario dispuesto a tal fin.

6. Es obligatorio el empleo de calzado deportivo adecuado en todas las pistas del Colegio.

1. Todos los residentes deberán mostrar gran preocupación por conseguir el máximo cuidado de las instalaciones del Colegio. No se permite la práctica de deportes salvo en las zonas destinadas para ese uso.

2. Está prohibido fumar en las habitaciones así como en todas las zonas comunes, salvo en los espacios al aire libre.

3. Está terminantemente prohibido el consumo de drogas y estupefacientes en todo el recinto del Mayor, siendo causa de expulsión inmediata.

4. Cualquier acto vejatorio de un colegial hacia otro o del personal del centro se considerara falta muy grave y acarreará consigo el abandono de la condición de residente del Mayor.

5. Se advierte de manera especial la conveniencia de respetar al máximo todos los murales, anuncios y listas de carácter público, no estando permitida la alteración de los mismos por los residentes.

6. Está prohibido la presencia de animales en las instalaciones del Colegio.

7. No se permite el consumo de alcohol ni la organización de fiestas dentro del Colegio.

8. Se evitará cualquier tipo de ruido en los pisos cuando dificulte al estudio o descanso. Las reuniones de estudio se sostendrán en las salas reservadas para ello y no se permitirá que en éstas se reúnan los residentes para otros fines, salvo una disposición directiva especial.
Las reuniones recreativas se tendrán en las salas de estar y de juego.

9. La asistencia a ciertos actos generales, que señale la Dirección, podrá ser considerada obligatoria, así como el uso de chaqueta y corbata para dichos actos y fiestas colegiales.

10.La ausencia sistemática de los actos culturales organizados por el Colegio será considerada como apatía y desinterés por las posibilidades formativas que el Colegio ofrece e indiferencia por la permanencia en el mismo.

11.Está rigurosamente prohibida la entrada de los residentes en las dependencias destinadas al servicio, como puede ser la cocina, lavandería, conserjería, etc., así como todo tipo de gratificación de los residentes al personal. Por otro lado, corresponde al estilo universitario que el Colegio desea poseer el que los colegiales den el más respetuoso trato a todos los componentes del servicio.

12.La corrección en el vestido y aseo personal únicamente se puede referir al reflejo del mutuo respeto social debido a toda convivencia humana. No se permitirá bajar en zapatillas a las zonas de estar.

13.Los residentes deberán atender personalmente a las visitas, acompañándolas en todo momento. Se recomienda a todos los residentes el más delicado trato a las visitas que puedan recibir los demás.

14.El acceso de invitados a actividades propias del Colegio podrá limitarse en cada caso en atención a las circunstancias.

1. Siendo una de las importantes misiones del Colegio la consecución de un régimen de autodisciplina y sentido de la propia responsabilidad entre los residentes, se tenderá por todos los medios a que el buen orden del Colegio sea mantenido espontáneamente, sin necesidad de la amenza que supone una lista de sanciones posibles preestablecidas en la legislación general de Colegios Mayores y en los Estatutos y Reglamento del Colegio.

2. No obstante lo dispuesto en la norma anterior, cualquier falta contra el espíritu o la letra de las presentes normas, cuya gravedad graduará el Director del Colegio, será sancionada con las siguientes correcciones:

  • Reprensión privada por el Subdirector.
  • Reprensión privada por el Director.
  • Apercibimiento de expulsión.
  • Expulsión temporal.
  • Expulsión definitiva.

3. Las normas del presente Reglamento serán interpretadas libremente por la Dirección, que podrá considerar faltas, atendiendo a las circunstancias de cada momento, otras actuaciones de los colegiales.

LA DIRECCIÓN DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO MARQUÉS DE LA ENSENADA

1 de febrero de 2024